Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Fundada el 30 de Setiembre de 1949 - Personería Jurídica Junio de 1964

Reafiliaciones

En los casos de socios que se hayan desafiliado y presenten nuevamente su afiliación a la Cooperativa, y que la misma haya sido aceptada por el Consejo Directivo regirán las siguientes condiciones para que se les concedan préstamos:
- No podrán otorgarse préstamos por montos superiores a 3 veces su capital social hasta que el socio integre un monto de capital igual al que tenía antes de su desafiliación. A los efectos de cumplir con esta condición se aceptará que el socio pueda incluir en el préstamo el importe adicional necesario para alcanzar el saldo de capital social mínimo previsto.
- Una vez alcanzado dicho monto no regirá ninguna condición.

EL CONSEJO DIRECTIVO